Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
I.3. Petitorio
Solicita la tutela inmediata y que se deje sin efecto la RA-PE-03-130-09, debiendo dictarse una nueva resolución disponiendo la nulidad de todos los actos lesivos, incluso de la RA 023/09. Debiendo en ejecución de sentencia calificarse los daños y perjuicios ocasionados mas costas procesales y sea con las formalidades de rigor.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por extemporaneidad en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Resolución RA-PE-03-130-09,
- APROBAR