AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por extemporaneidad en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina

         La acción de amparo constitucional, esta prevista en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.