AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 266/10 de 30 de abril de 2010, cursante a fs. 29 y vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que la accionante no cumplió con el “principio de inmediatez” (sic), ya que el último acto ilegal que impugna es la Resolución RA-PE-03-130-09, con la que admite que se le notificó el 29 de octubre de 2009. Tomando en cuenta esa fecha con la de interposición de la presente acción de amparo constitucional que es el 30 de abril de 2010, se determina que la misma fue formulada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional en las SSCC 921/2004-R, 0770/2003-R, 1157/2003-R y 0572/2004-R.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por extemporaneidad en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Resolución RA-PE-03-130-09,
- APROBAR