AUTO CONSTITUCIONAL 118/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
Resolución RA-PE-03-130-09,
Consecuentemente, la accionante señaló como actos ilegales que lesionan su derecho la RA 023/09, el Auto Administrativo 050/09 y la Resolución RA-PE-03-130-09, considerada como el último acto ilegal que impugnó, pidiendo por ello en su memorial de demanda se deje sin efecto, admitiendo además haber sido notificada con dicha Resolución el 29 de octubre de 2009. Empero, cabe hacer notar que Aurora Teófila Tórrez Fernández, recién acudió a la vía constitucional el 30 de abril de 2010, de lo que se deduce que la acción fue interpuesta de manera extemporánea; es decir, fuera de los seis meses de plazo establecidos en el art. 129.II de la CPE, dando lugar a la declaratoria de improcedencia de la presente acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por extemporaneidad en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- a)
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Resolución RA-PE-03-130-09,
- APROBAR