Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA
Fecha: 21-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 27 de marzo de 2010, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija; y, en consecuencia, RECHAZAR ¡n límine la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo in límine
- APROBAR