AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA
Fecha: 21-Mar-2011
II.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, realizada la labor de lectura y análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, no contiene la explicación, clara y precisa respecto a la vulneración de los derechos indicados como vulnerados; es decir, el accionante omitió el nexo de causalidad entre los hechos acontecidos dentro del proceso ejecutivo, con el derecho y garantía que considera vulnerados; la relación fáctica que se exige al accionante, que está referida a los hechos que sirven de fundamento de la acción, las razones en las que fundamenta la acción tutelar que solicita, las mismas que no siempre están referidas a un solo hecho sino a varios, que deben ser explicados de manera congruente y justificar su petitorio; de ello se establece que el accionante no expresa con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico de su acción; y en consecuencia, no delimitó su causa de pedir; por cuanto, realiza una exposición fáctica incompleta, imprecisa e incongruente de los antecedentes del proceso ejecutivo sin definir cuál es la problemática formulada y qué pretende que la jurisdicción constitucional revise; tal es así que no explica los motivos o en qué forma esos hechos vulneran sus derechos o garantías; es más, refiere que la resolución de la autoridad demandada carece de fundamento y luego explica los “fundamentos por los que se rechazó el incidente de caducidad de anotación preventiva que formuló”.
De ello se infiere que los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad, al carecer de relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales, el derecho y la garantía considerados vulnerados, con el petitorio de la misma; situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional pronunciar resolución de fondo y continuar con un procedimiento que culminará con resolución de rechazo por incumplimiento de un requisito de admisibilidad insubsanable.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo in límine
- APROBAR