AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA

Fecha: 21-Mar-2011

rechazar in límine

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2010, cursante a fs. 23 y vta., resuelve rechazar in límine la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió el requisito de contenido, previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto si bien indica la “seguridad jurídica” y el debido proceso, no indica qué elemento constitutivo de la garantía del debido proceso lesionaron las autoridades demandadas; en consecuencia, no precisó en qué forma las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos, tal es así que de los argumentos del escrito no se sabe si se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa, a recurrir del fallo judicial ante el superior en grado, a ser oído por un juez competente o si refiere a una resolución fundamentada; respecto a la “seguridad jurídica”, tampoco indica qué derechos públicos y privados que reconoce la Constitución Política del Estado, fueron privados de su disfrute, ejercicio, o si se afecta derechos procesales o materiales.