AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA
Fecha: 21-Mar-2011
rechazar in límine
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2010, cursante a fs. 23 y vta., resuelve rechazar in límine la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió el requisito de contenido, previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto si bien indica la “seguridad jurídica” y el debido proceso, no indica qué elemento constitutivo de la garantía del debido proceso lesionaron las autoridades demandadas; en consecuencia, no precisó en qué forma las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos, tal es así que de los argumentos del escrito no se sabe si se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa, a recurrir del fallo judicial ante el superior en grado, a ser oído por un juez competente o si refiere a una resolución fundamentada; respecto a la “seguridad jurídica”, tampoco indica qué derechos públicos y privados que reconoce la Constitución Política del Estado, fueron privados de su disfrute, ejercicio, o si se afecta derechos procesales o materiales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo in límine
- APROBAR