Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA
Fecha: 21-Mar-2011
rechazo in límine
El Juez de garantías, al no admitir la acción, actuó correctamente, aunque el fundamento de que el accionante debió indicar; además, del derecho al debido proceso, el elemento del mismo que considera vulnerado, no es correcto, de igual forma correspondía y declarar el rechazo in límine de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo in límine
- APROBAR