Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 120/2011-RCA
Fecha: 21-Mar-2011
II.2. Sobre el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional
Los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional, se encuentran previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC. La jurisprudencia constitucional, a través del razonamiento reiterado en el AC 0079/2010-RCA de 9 de junio, indicó que: “Sobre la relevancia procesal que contienen los tres requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que por su naturaleza no son subsanables, es menester recordar lo que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha señalado:
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo in límine
- APROBAR