Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
a)
Solicitan se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional, pidiendo: a) Se deje sin efecto la segunda audiencia pública de subasta del inmueble ubicado en Av. Costanera “Nº” 1010, zona de Cota Cota de la ciudad de La Paz, señalada en Auto de 10 de abril de 2010, para el 31 de mayo del mismo año a horas 10:00; b) Ordenen a la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, disponga a la oficina de DD.RR. le proporcione un informe detallado cronológicamente del inmueble respecto a la existencia de la matrícula original (madre), signada con el folio real 2.01.0.99.0076408 y el segundo folio real 2.01.0.99.0015528; y, c) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso de autos
- apelación
- APROBAR