AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas

La Constitución Política del Estado en su art. 129.I, establece que la acción de amparo constitucional será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, aspecto también señalado en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por su parte el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo.