AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
apelación
En consecuencia, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, el cual fue concedido por la Jueza demandada en efecto devolutivo el 6 de marzo de 2010 y radicado a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, corresponde la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, en aplicación de la subregla 2.b, prevista en el AC 0214/2010-RCA, al haber activado de manera oportuna los accionantes un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, el cual al momento de la interposición y tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra pendiente de resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso de autos
- apelación
- APROBAR