AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 38 a 45 vta., los accionantes manifiestan que Carlos Fernando Chiappe Zambrana, obtuvo por compraventa la propiedad situada en Av. Costanera 101 de la zona Cota Cota de la ciudad de La Paz, bajo la partida computarizada 01042501 de 22 de noviembre de 1982, realizándose la correspondiente migración de registros al sistema informatizado, a efectos de generar la primera inscripción de dicho inmueble, identificado a través de la matrícula consignada en el folio real 2.01.0.99.0076408; sin embargo, Carlos Fernando Chiappe Zambrana, transfirió el citado inmueble mediante compraventa a favor de Álvaro Eduardo Balderrama Guzmán, según escritura pública 748 de 14 de julio de 1994, registrada en Derechos Reales (DD.RR), bajo la partida computarizada 01260455 de 15 de julio de 1994, de donde proviene la segunda matrícula consignada en el folio real 2.01.0.99.0015528. Posteriormente, según testimonio 0338/99 de 4 de junio de 1999, Álvaro Eduardo Balderrama Guzmán y su esposa Maria Chiappe de Valderrama, garantizaron con el mencionado inmueble a Ivonne Chiappe Zambrana de Costas, para que obtenga un préstamo de dinero de $us162 000.- (ciento sesenta y dos mil dólares estadounidenses), del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Posteriormente, Carlos Fernando Chiappe Zambrana invocando ser propietario del inmueble ubicado en la Av. Costanera 101 de la zona Cota Cota, mediante contratos privados de 23 de agosto de 2002 y 25 de noviembre de 2003, entregó el inmueble referido en anticresis a los accionantes, por un monto total de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses), a efecto de los arts. 1429, 1431 y 1432 del Código Civil (CC), vencidos los plazos establecidos, pidieron su dinero a Carlos Fernando Chiappe Zambrana, quien les dijo que su abogado Iván Sixto Roncal Toral, solucionaría el caso, suscribiendo por ello dos contratos de anticresis, mediante escrituras 1447/2004 y 1471/2004, llegando al registro en DD.RR., del último contrato según folio real 2.01.0.99.0076408.
Siguiendo la cronología de los hechos se tiene que, Carlos Fernando Chiappe Zambrana, dentro de la demanda interpuesta contra Álvaro Eduardo Balderrama Guzmán, mediante Sentencia pronunciada por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial logró la resolución de la compraventa por falta de pago, consiguiendo la rehabilitación de la partida y matrícula consignada en el folio real 2.01.0.99.0076408.
Los accionantes señalan que se enteraron que dentro del juicio ejecutivo seguido por Iván Sixto Roncal Toral contra su patrocinado Carlos Fernando Chiappe Zambrana, sustanciado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, destinado a eludir obligaciones contractuales de anticresis, ya que el ejecutante cediendo la adjudicación del inmueble a favor de Blanca Jeannette Rospigliosi, consiguiendo la transferencia a nombre de su testaferra, pretendió desapoderarlos de dicha propiedad. Interponiendo por ello los accionantes acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la corte Superior, mediante Resolución 46/2007 de 13 de septiembre, concediendo la tutela solicitada, disponiendo se anulen obrados hasta que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, ponga en conocimiento de todos los terceros interesados el peritaje efectuado por la arquitecta nombrada de oficio, suspendiendo el mandamiento de desapoderamiento que se encontraba pendiente de ejecución.
Refieren además que si bien no son parte del proceso seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Ivonne Chiappe Zambrana de Costas, concluido con la Sentencia 414/2004 de 17 de septiembre, pronunciada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, al enterarse que el mencionado Banco usaba la segunda matrícula de la propiedad, que ellos ocupan en calidad de anticresistas, bajo el folio real 2.01.0.99.0015528. Acreditando su interés legal e invocando la imputación formal contra Carlos Fernando Chiappe Zambrana, amparados en el art. 1289.I y II del CC, solicitaron vanamente la suspensión de la subasta del inmueble referido a la Jueza ahora demandada; no obstante, la misma dispuso el señalamiento de la segunda audiencia de remate del inmueble indicado, usando la matrícula 2.01.0.99.0015528, sin considerar que la posesión de los accionantes como anticresistas se encuentra registrada en la matrícula 2.01.0.99.0076408 y que existe un recurso de apelación en efecto devolutivo, interpuesto contra el Auto de 12 de enero de 2010, que señalo la primera audiencia de remate radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior. Fijando como fecha de la segunda audiencia de subasta, el 31 de mayo de 2010 a horas 10:00, situándolos con ello en un estado de indefensión, al no considerar sus peticiones de suspender la subasta del inmueble, lesionando con ello sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso de autos
- apelación
- APROBAR