Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
II.3. Análisis del caso de autos
Revisada la demanda de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Félix Burgos Rendón y Lucio Benito de Alencar Viricochea, se concluye que los mismos consideran que la Jueza demandada vulneró sus derechos al señalar la segunda audiencia de remate del bien inmueble del cual son anticresistas, sin haber considerado los distintos procesos que se siguen por dicho bien, sus contratos de anticresis, que el señalado inmueble cuenta con la existencia de dos folios reales, pero sobre todo por haber concedido en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por los accionantes.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso de autos
- apelación
- APROBAR