Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 026/2010 de 31 de mayo, cursante de fs. 46 a 47, declaró la improcedencia in límine de la acción, argumentando que los accionantes interpusieron la presente acción, sin agotar previamente las vías legales; es decir, que el amparo constitucional fue interpuesto sin que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se pronuncie sobre la apelación concedida en efecto devolutivo contra el Auto de 12 de enero de 2010, que señaló la primera audiencia de remate.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- el art. 96.3 de la referida Ley, establece que dicha acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.3. Análisis del caso de autos
- apelación
- APROBAR