AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa

Al respecto la jurisprudencia constitucional, en el AC 0214/2010-RCA de 27 de agosto, reiterando el entendimiento asumido por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, entre otras, indicó que la acción de amparo constitucional: se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.