Sentencia: 2387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2387/2010-R

Fecha: 16-Mar-2011

2)

2) El recurrente confiesa que no presentó documento original de su certificado de nacimiento a momento de ingresar a Y.P.F.B., empero, en la parte de ingreso se consignó como fecha de nacimiento el “23 de julio de 1947 47-0723 OOR”, inscribiendo, luego, su partida de nacimiento, mediante trámite judicial, por Auto Definitivo de 26 de marzo de 1998, donde consta que nació en Charagua-Cordillera-Santa Cruz el 24 de julio de 1942, dejando transcurrir, desde el ingreso a YPFB, 29 años, sin haber regularizado su situación respecto al día y año de su nacimiento, ya que conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional, tanto el parte de ingreso como el certificado de nacimiento de 18 de junio de 1998, tienen plena validez legal conforme disponen los arts. 1296 y 1534 del Código Civil, no habiéndose instaurado acción alguna de rectificación de día y año de nacimiento del parte de ingreso, en la vía ordinaria conforme dispone el art. 1537-II) del Código Civil (CC), que hace improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto acorde al art. 96.3 de la LTC, al no haberse agotado la acción ordinaria que prevé la norma citada, toda vez que lo propio ocurrió con la Libreta del Servicio Militar, que inicialmente contenía también el dato errado de su nacimiento, para ser corregido posteriormente.