Sentencia: 2387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2387/2010-R

Fecha: 16-Mar-2011

jubilación

La Constitución vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social. Así sobre este último derecho, el art. 45 de la CPE señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia.  En el párrafo IV, de manera específica -a diferencia de la Constitución abrogada- regula el derecho a la jubilación, señalando que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”.