jubilación
La Constitución vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social. Así sobre este último derecho, el art. 45 de la CPE señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia. En el párrafo IV, de manera específica -a diferencia de la Constitución abrogada- regula el derecho a la jubilación, señalando que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”.
- Partes: Román Ortiz Ortiz
- I.1. El problema jurídico planteado
- 2)
- aprobó
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- justicia material
- el valor de la justicia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- vejez
- jubilación
- instrumento de justicia social
- prestaciones de vejez
- progresivamente
- II.3. Sobre los supuestos excepcionales de valoración de la prueba de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- II.4. El problema jurídico planteado
- comprueba
- hace fe sobre actos que constan en él.
- a)
- improcedente
