I.1. El problema jurídico planteado
Mediante memorial de amparo constitucional, el recurrente expuso que el 17 de septiembre de 1970 ingresó a trabajar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cumpliendo los requisitos establecidos en ese entonces, sin que existiera alguna observación, además de poder ingresar a trabajar sin la presentación de un Certificado de Nacimiento. Trabajó de manera ininterrumpida hasta su retiro voluntario el 10 de abril de 1997, luego de veintiséis años y seis meses de trabajo, aportando un total de trescientas dieciocho cotizaciones, las suficientes establecidas en el art. 87 del “R. del C.S.S.”, en sujeción al Sistema de Reparto vigente y en razón a lo señalado en el primer párrafo del art. 57 de la Ley de Pensiones (LP), inclusive con una demasía de ciento treinta y nueve cotizaciones, recibiendo la renta de vejez a través de la Resolución 015843 con la Matrícula 42072400R y su nacimiento el año 1942.
Posteriormente, sobre la base de un informe jurídico, se emitió la Resolución 03389 de 13 de mayo de 2003 que dispuso la suspensión definitiva de su renta única de vejez y la remisión de obrados a la Unidad de Asesoría Legal para la recuperación de los supuestos cobros indebidos. Contra dicha determinación presentó recurso de reclamación, y por Resolución 395.04 de 27 de agosto de 2004, se confirmó la Resolución impugnada. En apelación, la Sala Social de la Corte superior del distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 51 de 1 de febrero de 2005, por el que confirmó en todas sus partes la Resolución 395.04. Luego presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia cuya Sala Social Primera por Auto Supremo 280 de 4 de mayo de 2007, declaró improcedente el recurso con costas
Durante más de veinticinco años trabajó y cumplió a cabalidad sus deberes y en virtud de una orden judicial contó con un certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil, toda vez que solo contaba con su Libreta de Servicio Militar, que inicialmente contenía el dato errado de su nacimiento, que posteriormente fue corregido. En ese sentido, si bien el art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señala que todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyéndose en plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código; empero, no se tomó en cuenta que cuando ingresó a Y.P.F.B., nunca entregó original o fotocopia de certificado de nacimiento; pues, recién contó con dicho Certificado en abril de 1988.
Los arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social establecen que las infracciones cometidas por los asegurados, como la falsificación de los datos de su afiliación, para la obtención fraudulenta de beneficios, podrán ser objeto de pérdida de su condición de beneficiario rentista o derecho habiente, y con dicho criterio, la Comisión de Reclamación, atentando contra su derecho de presunción de inocencia, le condenó sin haber sido oído ni juzgado, porque desde mediados del año 2003 ya no percibió su renta, peor aún si nunca cometió infracción alguna, menos falsificó los datos de su afiliación.
La Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista de 1 de febrero de 2005, afirmó que la suspensión de su renta se debió a la alteración en la fecha de su nacimiento -hecho que la Comisión de Calificación de Rentas nunca sostuvo- y que existirían otros documentos que demuestran que la fecha de nacimiento es el 24 de julio de 1947, sin precisar qué pruebas ni que documentos sirvieron de base para asumir dicha determinación.
El Auto Supremo 280 de 4 de mayo de 2007 no ingresó al fondo de la causa, por supuesta insuficiencia del recurso de casación, sin considerar que, al tratarse de un caso de subsistencia y atentado flagrante contra el derecho a la vida y seguridad social de toda una familia, debió corregir, inclusive de oficio, todos los errores y equivocaciones cometidas por los inferiores.
- Partes: Román Ortiz Ortiz
- I.1. El problema jurídico planteado
- 2)
- aprobó
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
- justicia material
- el valor de la justicia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- vejez
- jubilación
- instrumento de justicia social
- prestaciones de vejez
- progresivamente
- II.3. Sobre los supuestos excepcionales de valoración de la prueba de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- II.4. El problema jurídico planteado
- comprueba
- hace fe sobre actos que constan en él.
- a)
- improcedente
