SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
Jorge Félix Mercado Tudor, Superintendente General a. i. del SIRENARE, apersonándose al Tribunal de garantías, en su calidad de tercero interesado, presentò informe escrito, cursante de fs. 184 a 194 señalando: 1) Referente al procesamiento ilegal, suspensión indebida, derechos vulnerados y justificación de la tutela provisional, con los descargos del Tribunal Disciplinario no quedara duda alguna; 2) La Superintendencia General del SIRENARE, ha presentado denuncia ante la Fiscalía General de la República por el delito de prevaricato y por otra parte ante la comisión de faltas graves (prevaricato), ante el Consejo de la Judicatura, quienes determinaron realizar la investigación; y, 3) Al momento de presentar denuncia por faltas graves, requerimos expresamente se proceda como medida precautoria en tanto se determine el esclarecimiento de los hechos denunciados, la suspensión de los Vocales. Con esos argumentos solicita se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o crear tribunales de excepción.
- toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución
- el juez natural en su elemento competencia
- por un Tribunal sumariante del Consejo de la Judicatura, “apócrifo”, conformado contra sus propias normas, sin que exista designación o delegación de potestad disciplinaria
- no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del
- SC 0931/2010-R
- APROBAR