SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del
En consecuencia y de lo corroborado en el expediente, no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, supuestamente al margen de la ley y sin que exista delegación de funciones; es decir, se cuestiona la falta de competencia de dicho Tribunal; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, el orden constitucional y legal ha previsto un mecanismo efectivo para impugnar la falta de competencia, como lo es el recurso directo de nulidad, el cual estaba a su alcance y no lo utilizó, no pudiendo ser salvada dicha inactividad a través de la presente acción tutelar. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o crear tribunales de excepción.
- toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución
- el juez natural en su elemento competencia
- por un Tribunal sumariante del Consejo de la Judicatura, “apócrifo”, conformado contra sus propias normas, sin que exista designación o delegación de potestad disciplinaria
- no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del
- SC 0931/2010-R
- APROBAR