SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

SC 0931/2010-R

Entendimiento uniforme al que este Tribunal ha arribado en casos donde a través de la acción de amparo constitucional se cuestionó la competencia ligada al juez natural; así por ejemplo en la SC 0931/2010-R de 17 de agosto, se dijo que: “…la problemática planteada alega una supuesta usurpación de funciones y peticiona la declaratoria de nulidad de todo el proceso administrativo interno, por el cual se estableció responsabilidad administrativa, situación mencionada y transcrita en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que corresponde ser analizada a través del recurso directo de nulidad y no así mediante la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, al existir un mecanismo específico e idóneo para conocer y resolver la problemática planteada, corresponde declarar su improcedencia y denegar la tutela solicitada” (las negrillas fueron añadidas); lo propio en la SC 1021/2010-R de 23 de agosto, que señaló: “…a criterio de los accionantes, el Juez de la causa actuó sin competencia usurpando funciones del juez arbitral, obviando la voluntad de los contratantes, pese que el contrato tiene fuerza de ley entre ellos, invocando la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE, pese de haber sido reclamado a través de la presentación de excepciones, memoriales y recursos de alzada, no fueron considerados, y tampoco subsanados por los Vocales codemandados, remitiendo la tramitación de la causa a la esfera penal cuando -a decir de los accionantes- debió ser tramitada conforme a la Ley de Arbitraje y Conciliación y su Reglamento, aspectos que, en su caso, debieron ser analizados a través del recurso directo de nulidad, reservado para el efecto, y no así mediante la acción de amparo constitucional por no ser la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, al existir un mecanismo específico para la tramitación de la presente causa conforme al entendimiento precedente, corresponde denegar la tutela de presente acción tutelar” (las negrillas son nuestras); como también en la SC 1077/2010-R de 27 de agosto, se concluyó indicando que: “…el acto denunciado como lesivo se encuentra directamente vinculado a la supuesta incompetencia material de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, por los argumentos expuestos precedentemente, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de este aspecto, razón por la cual, en cuanto este acto denunciado como lesivo la tutela debe ser denegad.” (las negrillas nos corresponden). En consecuencia, la decisión jurídica de la presente causa es acorde a la línea jurisprudencial asumida en casos similares.