Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Iván Gantier Lemoine, Vocal del Tribunal Agrario Nacional contra Vladimir Uriona Guzmán, Jaime Ovando Palenque y Javier Ledezma Miranda, miembros del Tribunal Permanente Disciplinario del Consejo de la Judicatura.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o crear tribunales de excepción.
- toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución
- el juez natural en su elemento competencia
- por un Tribunal sumariante del Consejo de la Judicatura, “apócrifo”, conformado contra sus propias normas, sin que exista designación o delegación de potestad disciplinaria
- no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del
- SC 0931/2010-R
- APROBAR