SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
denegó
La Resolución 115/2009 de 13 de abril, cursante de fs. 208 a 213 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Consejo de la Judicatura, ha devenido en la nueva institución denominada Consejo de la Magistratura, cuyo objeto y atribuciones se encuentran en los arts. 193 y 195 de la CPE; por otro lado, el Tribunal Agrario Nacional, ahora tiene constitucionalizada su existencia en una justicia especializada en los arts. 186 al 189 de la Ley Fundamental y en ese sentido el art. 93 de la referida Constitución, le confiere al Consejo de la Magistratura la responsabilidad del régimen disciplinario sobre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las especiales, por lo que, carece de sustento la afirmación del actor; ii) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial se halla vigente, estableciendo en su art. 43, que el Gerente del Régimen Disciplinario tiene competencia para presidir alternativamente con los otros Directores Nacionales del Régimen Disciplinario, el Tribunal Sumariante en caso de vocales, directores distritales y gerentes; por su parte, el art. 89.II del mismo Reglamento establece que los Tribunales Sumariantes son permanentes, tienen jurisdicción nacional y son designados por el Plenario del Consejo de la Judicatura, lo que se ha cumplido mediante Resolución Administrativa (RA) 07/2009 de 6 de enero, no habiéndose afectado el derecho al Juez natural; y, iii) La interpretación del derecho a la igualdad no ha sido interpretada correctamente en el sentido de manifestar, que como nunca antes fueron procesados sus colegas, tampoco él debiera ser procesado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o crear tribunales de excepción.
- toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución
- el juez natural en su elemento competencia
- por un Tribunal sumariante del Consejo de la Judicatura, “apócrifo”, conformado contra sus propias normas, sin que exista designación o delegación de potestad disciplinaria
- no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del
- SC 0931/2010-R
- APROBAR