SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

denegó

La Resolución 115/2009 de 13 de abril, cursante de fs. 208 a 213 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Consejo de la Judicatura, ha devenido en la nueva institución denominada Consejo de la Magistratura, cuyo objeto y atribuciones se encuentran en los arts. 193 y 195 de la CPE; por otro lado, el Tribunal Agrario Nacional, ahora tiene constitucionalizada su existencia en una justicia especializada en los arts. 186 al 189 de la Ley Fundamental y en ese sentido el art. 93 de la referida Constitución, le confiere al Consejo de la Magistratura la responsabilidad del régimen disciplinario sobre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las especiales, por lo que, carece de sustento la afirmación del actor; ii) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial se halla vigente, estableciendo en su art. 43, que el Gerente del Régimen Disciplinario tiene competencia para presidir alternativamente con los otros Directores Nacionales del Régimen Disciplinario, el Tribunal Sumariante en caso de vocales, directores distritales y gerentes; por su parte, el art. 89.II del mismo Reglamento establece que los Tribunales Sumariantes son permanentes, tienen jurisdicción nacional y son designados por el Plenario del Consejo de la Judicatura, lo que se ha cumplido mediante Resolución Administrativa (RA) 07/2009 de 6 de enero, no habiéndose afectado el derecho al Juez natural; y, iii) La interpretación del derecho a la igualdad no ha sido interpretada correctamente en el sentido de manifestar, que como nunca antes fueron procesados sus colegas, tampoco él debiera ser procesado.