SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 58 a 69 vta., manifiesta que a raíz del pronunciamiento de la Sentencia Agraria Nacional 15/2008 de 14 de noviembre, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por el aserradero “Fátima Ltda.” contra el Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), este último, presentó denuncia contra su representado ante el Consejo de la Judicatura, el 29 de enero de 2009, disponiendo la Gerencia del Régimen Disciplinario la investigación, iniciando el trámite 018/2009; posteriormente, el 5 de marzo del mismo año, un Tribunal Sumariante “apócrifo” emitió Auto de apertura de proceso disciplinario, disponiendo el procesamiento de Gonzalo Castellanos Trigo y de su representado, ambos Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, además de la suspensión preventiva de sus funciones con retención de haberes, sustentados en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.
Señala que, su representado no se sometió ni se someterá al “apócrifo sumariante”, porque todos carecen de legitimidad y legalidad, ya que, no fueron designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura para ejercer funciones durante el año judicial 2009, por el alejamiento de tres consejeros en la gestión 2008, quedando un solo consejero en ejercicio; que, Ley del Consejo de la Judicatura, impone una garantía formal, de que sea la máxima instancia del régimen disciplinario la única que tenga potestad para disponer el inicio de un proceso disciplinario, no existiendo resolución alguna del Pleno en el presente caso, siendo inaceptable que a instancia de la Gerencia del Régimen Disciplinario o del Director Nacional de Investigaciones se haya incoado el proceso, por lo que, se presentó cuatro memoriales desconociendo esa instancia, denunciando la vulneración de derechos y pidiendo la anulación del proceso disciplinario, siendo todos rechazados sin ningún fundamento, continuando a la fecha de interposición de esta acción con el proceso.
Agrega que, su representado sin haber sido juzgado por un juez natural ha sido suspendido del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, constituyéndose en un acto arbitrario, ilegal e indebido, puesto que no existe ninguna norma que la autorice, privándolo del derecho al trabajo y percibir una remuneración justa, constituyéndose en una sanción anticipada impuesta por un “Tribunal apócrifo”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0099/2010-R
- El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o crear tribunales de excepción.
- toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución
- el juez natural en su elemento competencia
- por un Tribunal sumariante del Consejo de la Judicatura, “apócrifo”, conformado contra sus propias normas, sin que exista designación o delegación de potestad disciplinaria
- no queda duda que el elemento central de la presente acción de amparo constitucional es la conformación del
- SC 0931/2010-R
- APROBAR