SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, presente en audiencia, señaló: 1) No se ha vulnerado ningún derecho, no se ha lesionado el derecho a la libertad de la representada de la accionante, toda vez que se trata de un proceso con Sentencia condenatoria ejecutoriada y en función a eso se libró el mandamiento de condena; 2) Es evidente que no se han remitido fotocopias legalizadas al juez de ejecución penal como lo establecen los art. 430 y 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no tiene ninguna trascendencia con relación al derecho a la libertad, toda vez que el juez de ejecución penal no tiene competencia, si bien es cierto que esta autoridad hará cumplir la Sentencia condenatoria, no puede resolver el beneficio de la suspensión condicional de la pena, quien tiene competencia para resolver esta solicitud es el Juez que dictó la Sentencia, esto al amparo del art. 366 del CPP; 3) No se le negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena ya que no se pudo resolver ésta por las constantes recusaciones planteadas en su contra; y, 4) Solicita se declare improcedente el recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0577/2010-R
- Fragmento 12
- se encontraba pendiente de resolución la suspensión condicional de la pena incoada el 25 de febrero del mismo año
- Fragmento 14
- debió dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido mientras sea resuelta la solicitud de la parte accionante de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, dejándolo en suspenso,
- APROBAR