Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Por proveído de 3 de marzo de 2009, emitido por Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, no se da lugar a lo peticionado por la hoy representada de la accionante, con el argumento de que se trata de un proceso ejecutoriado y el mandamiento de condena es una emergencia de éste (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0577/2010-R
- Fragmento 12
- se encontraba pendiente de resolución la suspensión condicional de la pena incoada el 25 de febrero del mismo año
- Fragmento 14
- debió dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido mientras sea resuelta la solicitud de la parte accionante de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, dejándolo en suspenso,
- APROBAR