Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 14
Por el proveído de 3 de marzo de 2009, emitido por el Juez demandado, se evidencia que no dio lugar a lo peticionado por la representada del accionante, con el argumento de que se trata de un proceso que se encontraba con Sentencia ejecutoriada y el mandamiento de condena deviene de ésta. Ante esta negativa, el 9 del mismo mes y año, la representada del accionante reitera su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento en cuestión con los mismos argumentos expuestos, recibiendo nuevamente una negativa mediante el decreto de 10 de marzo de 2009, suscrito por el Juez demandado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0577/2010-R
- Fragmento 12
- se encontraba pendiente de resolución la suspensión condicional de la pena incoada el 25 de febrero del mismo año
- Fragmento 14
- debió dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido mientras sea resuelta la solicitud de la parte accionante de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, dejándolo en suspenso,
- APROBAR