SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
debió dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido mientras sea resuelta la solicitud de la parte accionante de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, dejándolo en suspenso,
Entonces, la autoridad demandada tenía la obligación de dar curso a la solicitud de la parte accionante ante el requerimiento de ese beneficio; es decir, debió dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido mientras sea resuelta la solicitud de la parte accionante de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, dejándolo en suspenso, solicitud que debió ser atendida en aplicación del principio de celeridad ampliamente mencionado con anterioridad haciéndolo prevalecer conforme a nuestro ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia constitucional; empero, al haber realizado acciones contrarias, ha lesionado el derecho a la libertad de la representada de la accionante (similar razonamiento se aplicó en la SC 0528/2010-R de 12 de julio).
Finalmente, se debe también hacer notar que, el Juez demandado no actuó conforme a la previsión del art. 430 del CPP, que señala: “Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias auténticas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura”; es decir, no remitió los antecedentes a dicho Juzgado para que esta autoridad, conforme a procedimiento, pueda ejecutar sus actos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0577/2010-R
- Fragmento 12
- se encontraba pendiente de resolución la suspensión condicional de la pena incoada el 25 de febrero del mismo año
- Fragmento 14
- debió dejar sin efecto el mandamiento de condena expedido mientras sea resuelta la solicitud de la parte accionante de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, dejándolo en suspenso,
- APROBAR