SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad

La acción de libertad, esta instituida como una acción tutelar prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Así también, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, refiere que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

De dichos preceptos constitucionales se infiere que esta acción tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la libertad física o de locomoción como también la tutela del derecho a la vida consagrados a favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad.