SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2009 a horas 17:00, funcionarios de la INTERPOL la detuvieron en inmediaciones de la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL), por la supuesta comisión de falsificación de sellos, como consecuencia de una denuncia presentada en su contra por personas que desconoce, para luego ser puesta ante el Fiscal adscrito a esa división, quien le tomó su declaración informativa sin presencia de un intérprete pese a que no sabe hablar el idioma español, ordenando su deportación debido a que visa era de turista y no de estudiante, y no por la comisión del señalado delito, siendo posteriormente trasladada a oficinas de Migración, donde guarda detenida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
El 14 de mayo de 2009, su abogado se apersonó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz a efectos de solicitar que requiera al Ministerio Público un informe sobre su detención, en el plazo de veinticuatro horas; pero cuando retornó al citado Juzgado dos días después, la autoridad jurisdiccional a cargo del mismo, le expresó de manera verbal que no le correspondía el control jurisdiccional, por lo que le pidieron que fundamente dicha decisión de manera escrita. Lo más grave fue que dicho requerimiento lo cumplió el Fiscal adscrito a dicha repartición, olvidando las funciones señaladas en los arts. 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad, el principio de informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO