SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10 de 19 de mayo de 2009, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., declarando “procedente” la acción de libertad, con relación al Director Departamental de Migración, ordenando el cese de la persecución contra la accionante, sin costas, multas ni responsabilidad civil, penal ni daños y perjuicios e “improcedente” en cuanto al Fiscal de Materia en funciones de INTERPOL y Migración, Germán Jesús Quezada Gonzales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al haberse detenido a la accionante del 11 al 18 de mayo de 2009 por parte de funcionarios de Migración e Interpol, se le violó su derecho de locomoción, ocasionando una persecución indebida porque éstos no pueden detener a ningún ciudadano estante o habitante del país, sin presencia del representante del Ministerio Público, más aún si se trata de un delito flagrante; y, 2) La detención excedió el máximo de seis días, y no se cumplió con la instrucción del Fiscal demandado, la cual era su deportación.
Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, con relación al Director Departamental de Migración e “improcedente” en cuanto al Fiscal de Materia en funciones de INTERPOL y Migración, Germán Jesús Quezada Gonzales, empleando inadecuadamente la terminología señalada, evaluó parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad, el principio de informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO