SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Germán Jesús Quezada Gonzales, Fiscal de Materia adscrito a la INTERPOL y a Migración, en informe escrito cursante de fs. 7 a 8, señaló que, el 11 de mayo de 2009, el Director de la INTERPOL, Sabino Guzmán Coronado, dio a conocimiento el presente caso, informándole el arresto de la accionante dentro de la denuncia interpuesta por el Representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Hernán Omariobo, quien una vez entrevistada, manifestó que efectivamente se dedicaba a facilitar el sellado de pasaportes y hojas migratorias a varios estudiantes extranjeros de la UCEBOL, y para ello contaba con la participación de un ciudadano boliviano al que sólo conocía como “Alberto”, con el que previamente se comunicaba por teléfono para encontrarse en la plaza principal, le entregaba los pasaportes para que los selle y le pagaba Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por cada uno.

Recibida la declaración informativa de Sonia María Rocha, actual accionante, quien habla perfectamente el idioma español, en presencia de su abogado defensor, José Luis Flores Camiño, con registro 10353 y de la Coordinadora Nacional de la Asociación Internacional de Defensa a los Migrantes, la declarante confirmó todos los extremos manifestados en su entrevista, proporcionando nombres de otras ciudadanas brasileras a quienes se les hubiera sellado sus documentos, manifestó también ser estudiante del segundo semestre de la carrera de medicina en la UCEBOL y que no contaba con VISA de estudiante, y que tenía la mejor predisposición de colaborar para aprehender al tal “Alberto”, a quien incluso lo llamó de su celular y le citó para que se encontraran en la plaza, pero éste le contestó que en ese momento no podía porque se encontraba en la localidad de Cotoca y le advirtió que tenga cuidado, porque funcionarios de la INTERPOL la estaban siguiendo. Con todos esos antecedentes, el 12 de mayo de 2009, ordenó que en el día sea remitida a oficinas de Migración, para su deportación a su país de origen amparado en el art. 48 incs. b) y f) del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, del Régimen Legal de Migración.