SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. De las aseveraciones realizadas por la accionante y por el Fiscal demandado, se evidencia que Sonia María Rocha, de nacionalidad brasilera (fs. 2), fue detenida por funcionarios de INTERPOL, el 11 de mayo de 2009 a horas 17:00 en inmediaciones de la UCEBOL, dentro de la denuncia interpuesta por el representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Hernán Omariobo (fs. 3 a 4 y 7 a 8) fecha en la cual, fue puesta a conocimiento del Fiscal de Materia en funciones de la INTERPOL y Migración, prestando su entrevista y declaración informativa en presencia de su abogado defensor y de la Coordinadora Nacional de la Asociación Internacional de Defensa a los Migrantes, autoridad que mediante requerimiento de 12 de mayo de 2009, ordenó que en el día, sea remitida a las oficinas de Migración para su deportación a su país de origen, Brasil, amparado en el art. 48 incs. b) y f) del DS 24423.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad, el principio de informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO