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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R

    Fecha: 11-Mar-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • objeto
    • III.1. La acción de libertad: Su contenido esencial
    • i) Los atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación del derecho a la libertad; iii) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
    • la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
    • “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
    • bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
    • el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
    • III.3. Análisis del caso de autos en relación al Ministro de Gobierno, autoridad ahora demandada
    • b)
    • c)
    • d)
    • la
    • es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
    • no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus…”
    • corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
    • i)
    • APROBAR

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