SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías que conoció la presente problemática, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de esta acción de libertad, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela es el pedido de resguardo a los derechos a la vida y a la libertad. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre un acto concreto denunciado como lesivo a los derechos de los accionantes: La supuesta acusación y persecución injusta e indebida por el Gobierno, debido a las declaraciones vertidas en medios de comunicación verbal y escritos, a través de los cuales, se los intentaría mostrar como “terroristas”. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar en revisión, la concesión o denegación de la tutela pedida, tarea que será realizada a continuación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- objeto
- III.1. La acción de libertad: Su contenido esencial
- i) Los atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación del derecho a la libertad; iii) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.3. Análisis del caso de autos en relación al Ministro de Gobierno, autoridad ahora demandada
- b)
- c)
- d)
- la
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- APROBAR