SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

i)

Ahora bien, de la jurisprudencia antes glosada, es imperante sistematizar y clarificar las reglas de la legitimación pasiva para la acción de libertad y la excepción a estas, las cuales se resumen en las siguientes: i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La subregla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en dos situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; y b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada; debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos, criterios ya desarrollados por la SC 1932/2010-R de 25 de octubre.