SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Refieren que, en la noche del 21 de abril de 2009, en el programa televisivo “No mentirás”, difundido por la Red Televisiva de Periodistas Asociados de Televisión (PAT), así como en la publicación del diario de circulación nacional “El Deber”, del 22 del mismo mes y año, se mostraron supuestas fotografías de terroristas indicándose que éstos no pueden ser identificados, señalándose también que “éstos estarían entrenando con armas seguramente de uso militar, además que se dice que hay otras fotografías mas y que la policía investigará el caso y a los incriminados por la fotografía” (sic), declaraciones que fueron vertidas por el Ministro de Gobierno Alfredo Rada en el citado programa televisivo y reproducidas en el periódico también mencionado.
Además, los accionantes de manera expresa afirman lo siguiente: “LAS IMÁGENES REGISTRADAS EN ESAS MUESTRAS FOTOGRÁFICAS NOS CORRESPONDEN a nosotros los abajo firmantes, ciudadanos vivientes de esta ciudad y no somos desde ningún punto de vista delincuentes, ni podemos ser TAN A LA LIGERA TILDADOS de terroristas, toda vez que el término ENGLOBA UNA CONDUCTA DE TOTAL FALTA DE RESPETO A LA VIDA HUMANA, como se intenta MEDIATICAMENTE MOSTRARNOS ante la OPINIÓN Pública” (sic).
Continúan su exposición señalando que, se dedican a la disciplina deportiva denominada “Air Soft”, empero, afirman que fueron confundidos por un supuesto grupo armado, hecho en virtud del cual, se consideran injusta e indebidamente acusados y perseguidos por el Gobierno, razón por la cual, activan la presente acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- objeto
- III.1. La acción de libertad: Su contenido esencial
- i) Los atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación del derecho a la libertad; iii) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.3. Análisis del caso de autos en relación al Ministro de Gobierno, autoridad ahora demandada
- b)
- c)
- d)
- la
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- APROBAR