SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

El Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 36 de obrados, aseveró lo siguiente: a) El Fiscal asignado al caso por la supuesta existencia de grupos terroristas, es Marcelo Sossa Álvarez, comisionado para este tema por el Fiscal General a.i. de la República; b) Contra los accionantes a la fecha, no se ha aperturado -de oficio ni a denuncia-, querella u otra forma de inicio del proceso, afirma que tampoco existe investigación alguna, no existe declaraciones de los accionantes, menos aún órdenes de aprehensión ni arresto, por tanto, -precisa esta autoridad demandada-, que la supuesta persecución ilegal, está basada en suposiciones emergentes de medios de prensa escritos y orales; c) El Ministerio Público, por mandato del art. 225 de la CPE, concordante con el art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es un ente independiente no sometido a control alguno, salvo a la fiscalización senatorial conforme previene el art. 19 de la referida Ley, cuya coordinación con el Poder Ejecutivo tiene límite conforme al art. 20 de la misma Ley, por lo que, “la aseveración de persecución política es irresponsable en todo sentido” (sic); d) Toda lesión al debido proceso que conlleve procesamiento indebido debería haber sido reclamada por los accionantes ante el juez cautelar, por tanto, al no haber realizado los accionantes aquella gestión con anterioridad a la interposición de esta acción de tutela, han generado la causal de subsidiaridad conforme lo ha establecido la “SC 0160/2005”; y, e) No existe mérito en el recurso, pues no se señala cuál sería el nexo causal supuesto de su conducta -como autoridad demandada-, y la lesión invocada en la demanda.

a) La acción denunciada como ilegal en el caso concreto, es la declaración del Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, a través de la cual, se intentaría mostrar a los accionantes como “terroristas”, actos que vulnerarían sus derechos a la vida y a la libertad, por constituir persecuciones indebidas. Ahora bien, de la compulsa de obrados, se evidencia que cursa en antecedentes una publicación de 22 de abril de 2009, realizada por el medio de prensa denominado “El Deber”, cuyo título de la nota publicada reza: “MTV: Rózsa vino a armar una milicia de autodefensa” (sic), (fs. 2, 16, 29), del contenido textual de esta publicación se establece que de manera taxativa se señaló lo siguiente: “Anunció (refiriéndose al Ministro de Gobierno), que hoy, después de una reunión de gabinete, se darán a conocer los nombres de los implicados en la financiación de Rózsa” (sic). Luego reveló que “hay gente que posiblemente se esté entregando a la justicia en este momento”. Luego en el programa Prohibido Mentir, dio a conocer una fotografía donde supuestamente se ve a Mauricio Iturri, un activista del grupo Resistencia y que ahora vive en Miami” (sic).