SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 36 de obrados, aseveró lo siguiente: a) El Fiscal asignado al caso por la supuesta existencia de grupos terroristas, es Marcelo Sossa Álvarez, comisionado para este tema por el Fiscal General a.i. de la República; b) Contra los accionantes a la fecha, no se ha aperturado -de oficio ni a denuncia-, querella u otra forma de inicio del proceso, afirma que tampoco existe investigación alguna, no existe declaraciones de los accionantes, menos aún órdenes de aprehensión ni arresto, por tanto, -precisa esta autoridad demandada-, que la supuesta persecución ilegal, está basada en suposiciones emergentes de medios de prensa escritos y orales; c) El Ministerio Público, por mandato del art. 225 de la CPE, concordante con el art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es un ente independiente no sometido a control alguno, salvo a la fiscalización senatorial conforme previene el art. 19 de la referida Ley, cuya coordinación con el Poder Ejecutivo tiene límite conforme al art. 20 de la misma Ley, por lo que, “la aseveración de persecución política es irresponsable en todo sentido” (sic); d) Toda lesión al debido proceso que conlleve procesamiento indebido debería haber sido reclamada por los accionantes ante el juez cautelar, por tanto, al no haber realizado los accionantes aquella gestión con anterioridad a la interposición de esta acción de tutela, han generado la causal de subsidiaridad conforme lo ha establecido la “SC 0160/2005”; y, e) No existe mérito en el recurso, pues no se señala cuál sería el nexo causal supuesto de su conducta -como autoridad demandada-, y la lesión invocada en la demanda.
a) La acción denunciada como ilegal en el caso concreto, es la declaración del Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, a través de la cual, se intentaría mostrar a los accionantes como “terroristas”, actos que vulnerarían sus derechos a la vida y a la libertad, por constituir persecuciones indebidas. Ahora bien, de la compulsa de obrados, se evidencia que cursa en antecedentes una publicación de 22 de abril de 2009, realizada por el medio de prensa denominado “El Deber”, cuyo título de la nota publicada reza: “MTV: Rózsa vino a armar una milicia de autodefensa” (sic), (fs. 2, 16, 29), del contenido textual de esta publicación se establece que de manera taxativa se señaló lo siguiente: “Anunció (refiriéndose al Ministro de Gobierno), que hoy, después de una reunión de gabinete, se darán a conocer los nombres de los implicados en la financiación de Rózsa” (sic). Luego reveló que “hay gente que posiblemente se esté entregando a la justicia en este momento”. Luego en el programa Prohibido Mentir, dio a conocer una fotografía donde supuestamente se ve a Mauricio Iturri, un activista del grupo Resistencia y que ahora vive en Miami” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- objeto
- III.1. La acción de libertad: Su contenido esencial
- i) Los atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación del derecho a la libertad; iii) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.3. Análisis del caso de autos en relación al Ministro de Gobierno, autoridad ahora demandada
- b)
- c)
- d)
- la
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- APROBAR