SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

1)  Conforme al contenido de la SC  1287/2001-R de 6 de diciembre, se tiene que de acuerdo a los hechos relatados en la acción de libertad, éstos se hallan referidos a lo manifestado vía mediática por el Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, no así por el Fiscal de Distrito de La Paz, quien conforme al informe elevado, no ha efectuado ninguna acción con relación a los accionantes.

Ahora bien, en la especie, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que por memorial dirigido al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, presentado el 22 de abril de 2009, los accionantes solicitan garantías constitucionales, protestando -a través del otrosí primero-, su presentación para prestar declaraciones, en caso de ser requeridas, (fs. 30 a 31 vta.). Por la documental cursante a fs. 32 de obrados, se evidencia también que esta petición fue estimada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, mediante proveído de la misma fecha. Asimismo, por el informe del Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, presentado en mérito a la presente acción de libertad interpuesta, se establecen dos aspectos esenciales a saber: 1) El Fiscal asignado al caso por la supuesta existencia de grupos terroristas, es Marcelo Sossa Álvarez, comisionado para este tema por el Fiscal General a.i. de la República; y 2) Contra los accionantes -a la fecha de emisión de este informe-, no se aperturó -de oficio ni a denuncia-, querella u otra forma de inicio del proceso y tampoco existe investigación alguna, ni existió declaraciones de los accionantes, menos aún órdenes de aprehensión ni arresto, aspectos que no fueron rebatidos ni contradichos por los accionantes en audiencia.

Tampoco podría aplicarse la excepción a la legitimación pasiva desarrollada por este Tribunal, porque en la especie, en el momento de presentarse la acción de libertad, no se evidencia una detención cierta, ni actos que impliquen una cierta y evidente supresión o limitación a los derechos a la libertad física o a la vida; tampoco, las circunstancias del caso concreto, indican que existe error en la identidad de la autoridad demandada emergente de una imposibilidad o dificultad de los accionantes para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos, por tanto, en aplicación de la SC 1932/2010-R, entre otras, en relación a Jorge Gutiérrez Roque, debe denegarse la tutela, por falta de legitimación pasiva.