SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
1) Conforme al contenido de la SC 1287/2001-R de 6 de diciembre, se tiene que de acuerdo a los hechos relatados en la acción de libertad, éstos se hallan referidos a lo manifestado vía mediática por el Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, no así por el Fiscal de Distrito de La Paz, quien conforme al informe elevado, no ha efectuado ninguna acción con relación a los accionantes.
Ahora bien, en la especie, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que por memorial dirigido al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, presentado el 22 de abril de 2009, los accionantes solicitan garantías constitucionales, protestando -a través del otrosí primero-, su presentación para prestar declaraciones, en caso de ser requeridas, (fs. 30 a 31 vta.). Por la documental cursante a fs. 32 de obrados, se evidencia también que esta petición fue estimada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, mediante proveído de la misma fecha. Asimismo, por el informe del Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, presentado en mérito a la presente acción de libertad interpuesta, se establecen dos aspectos esenciales a saber: 1) El Fiscal asignado al caso por la supuesta existencia de grupos terroristas, es Marcelo Sossa Álvarez, comisionado para este tema por el Fiscal General a.i. de la República; y 2) Contra los accionantes -a la fecha de emisión de este informe-, no se aperturó -de oficio ni a denuncia-, querella u otra forma de inicio del proceso y tampoco existe investigación alguna, ni existió declaraciones de los accionantes, menos aún órdenes de aprehensión ni arresto, aspectos que no fueron rebatidos ni contradichos por los accionantes en audiencia.
Tampoco podría aplicarse la excepción a la legitimación pasiva desarrollada por este Tribunal, porque en la especie, en el momento de presentarse la acción de libertad, no se evidencia una detención cierta, ni actos que impliquen una cierta y evidente supresión o limitación a los derechos a la libertad física o a la vida; tampoco, las circunstancias del caso concreto, indican que existe error en la identidad de la autoridad demandada emergente de una imposibilidad o dificultad de los accionantes para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos, por tanto, en aplicación de la SC 1932/2010-R, entre otras, en relación a Jorge Gutiérrez Roque, debe denegarse la tutela, por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- objeto
- III.1. La acción de libertad: Su contenido esencial
- i) Los atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación del derecho a la libertad; iii) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; iv) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.3. Análisis del caso de autos en relación al Ministro de Gobierno, autoridad ahora demandada
- b)
- c)
- d)
- la
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus…”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- i)
- APROBAR