SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

2)

2) Si bien el Juez demandado, mediante decreto de esa misma fecha, dispuso la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a la fecha, pese a que transcurrieron más de diecinueve días no se remitió el cuaderno de apelación a esa instancia, por lo que dilató y restringió el derecho a la libertad del accionante, sin que sea justificativo de esa demora las recargadas labores de su despacho o el extravío del registro magnetofónico de audiencia, máxime si se encuentra en juego el derecho a la libertad del accionante, pues al amparo del art. 54 inc. 1) del CPP, es su deber primordial como Juez de Instrucción en lo Penal, velar por el resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes. Por ello se concluye que, la denuncia esencial del accionante, que esa autoridad no remitió hasta la fecha su recurso de apelación al Tribunal de alzada, es evidente y corresponde otorgar la tutela solicitada.