SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
2)
2) Si bien el Juez demandado, mediante decreto de esa misma fecha, dispuso la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a la fecha, pese a que transcurrieron más de diecinueve días no se remitió el cuaderno de apelación a esa instancia, por lo que dilató y restringió el derecho a la libertad del accionante, sin que sea justificativo de esa demora las recargadas labores de su despacho o el extravío del registro magnetofónico de audiencia, máxime si se encuentra en juego el derecho a la libertad del accionante, pues al amparo del art. 54 inc. 1) del CPP, es su deber primordial como Juez de Instrucción en lo Penal, velar por el resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes. Por ello se concluye que, la denuncia esencial del accionante, que esa autoridad no remitió hasta la fecha su recurso de apelación al Tribunal de alzada, es evidente y corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.3. La tipología del Hábeas corpus y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus reparador
- hábeas
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus
- hábeas corpus instructivo
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)"
- III.4. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR