SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
i)
Por informe escrito, leído en audiencia, cursante de fs. 14 a 15, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, manifestó: i) El Fiscal presentó imputación formal el 18 de mayo de 2009 y la audiencia de consideración de medidas cautelares se efectuó el 19 del mismo mes y año, a horas 15:30; es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas; ii) El accidente de tránsito se produjo el domingo 17 del indicado mes y año, a horas 15:15 y se informó al Fiscal a 0horas 23:15 del mismo día; es decir dentro de las ocho horas; por lo que dicha autoridad, a partir de ese momento tenía veinticuatro horas para realizar las diligencias preliminares, por lo que presentó la imputación dentro de plazo; iii) Se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa del accionante porque se cumplieron los plazos procesales; iv) Respecto a la apelación, se dispuso su remisión pero por el recargado trabajo del Juzgado y el extravío del registro magnetofónico se demoró la transcripción del acta, no obstante, salvado este último obstáculo se transcribió el acta y, previa notificación, el proceso iba a ser remitido a la Corte Superior; v) Se planteó el recurso de apelación, pero no se adjuntó la papeleta valorada correspondiente que las formalidades exigen; y, vi) No se vulneraron los derechos y garantías del accionante, pues se dispuso su detención preventiva en aplicación de las normas procesales y lo único que existió fue un poco de descuido del personal de secretaría.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.3. La tipología del Hábeas corpus y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus reparador
- hábeas
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus
- hábeas corpus instructivo
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)"
- III.4. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR