SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad

La celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia y como tal ya fue consagrada por el art. 116.X de la CPEabrg; en materia procesal penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Así, las normas internacionales de Derechos Humanos reconocen ese derecho (entre otros los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y las normas nacionales en materia procesal penal lo operativizan al determinar plazos concretos de duración máxima del proceso (arts. 133 y 134 del CPP).

La Constitución Política del Estado, dentro de la tendencia de constitucionalización de los Derechos Humanos, en consonancia con las normas internacionales citadas, desarrolla con mayor precisión y claridad el principio de celeridad, al establecer que el Estado garantiza el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115.II de la CPE) y consagrar a la celeridad como un principio general de la potestad de administrar justicia (art. 178.I de la CPE) y específico de la jurisdicción ordinaria (art. 180 de la CPE).

De lo expuesto deriva que de modo general las actuaciones jurisdiccionales deben procurar la materialización de este principio, pero especialmente las del ámbito penal por cuanto en ellas se encuentra en juego la libertad de las personas, ese ha sido el criterio de este Tribunal cuando en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero indicó:

“…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.

Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.

              Este entendimiento recoge de manera implícita lo que en la doctrina se denomina hábeas corpus traslativo, al respecto se debe recordar que con el transcurso del tiempo el ámbito de protección del hábeas corpus se ha ido ampliando; así Sagüés comenta que: “En su origen histórico y acepción tradicional, el habeas corpus surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el habeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales (…) sin embargo, el desarrollo posterior del instituto del habeas corpus lo ha hecho proyectar hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él (…)” (SAGUÉS, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, p. 133). Esta ampliación del ámbito de protección del habeas corpus ha dado lugar al desarrollo de una tipología del mismo, que por su identidad es también aplicable a la acción de libertad, que, en función del supuesto fáctico lesivo del derecho, partiendo del habeas corpus reparador, reconoce también otros tipos o modalidades de habeas corpus como se desarrolla a continuación.