SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por Resolución 196/2009 de 19 de mayo, el Juez demandado dispuso su detención preventiva; ante esa determinación, en audiencia la defensa de éste interpuso oralmente recurso de apelación incidental en la misma fecha, reiterando su impugnación por memorial presentado el 20 del mismo mes y año, mereciendo decreto pronunciado al día siguiente por el demandado, disponiendo que se remitan obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para que tramite y resuelva dicho recurso.

No obstante, como también se aprecia de los antecedentes y según reconoce el demandado en su informe, no se dio cumplimiento a esa determinación y hasta el 10 de junio de 2009, cuando se desarrolló la audiencia pública de acción de libertad, no se habían remitido actuados procesales al Tribunal de alzada para que analice y resuelva ese recurso.

Según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, la Constitución Política del Estado dispone que el principio de celeridad constituye uno de los sustentos de la potestad del Estado de administrar justicia (art. 178.I) y rige las labores de la jurisdicción ordinaria  (art. 180.I), por lo que las actuaciones jurisdiccionales deben orientarse a la materialización de este principio, especialmente en el caso de solicitudes vinculadas a la libertad de las personas, procediendo en caso contrario la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución. 

En ese entendido, como ya se ha precisado se evidencia que el Juez demandado incumplió el principio de celeridad en la tramitación de la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución 196/2009 por la que se dispuso su detención preventiva, sin que sea justificativo válido lo extenso de la grabación de la audiencia de medidas cautelares o el supuesto extravío de ese registro por su personal de apoyo; consecuentemente, corresponde otorgar tutela, para que se acelere la tramitación de la apelación incidental del accionante.

Toda vez que en mérito a la tutela concedida por el Juez de garantías, se entiende que a la fecha el Tribunal de alzada conoció y resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y al hacerlo se pronunció respecto  al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa que formuló, para evitar resoluciones contradictorias y consecuentes disfunciones procesales, excepcionalmente este Tribunal se abstiene de pronunciarse con relación a ese aspecto.