SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 17 de mayo de 2009, cuando circulaba en un vehículo por la ciudad de El Alto, accidentalmente lesionó a una transeúnte, por lo que la socorrió inmediatamente y la trasladó al Hospital Holandés. A horas 17:00 se apersonaron funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito que lo condujeron a sus dependencias y recién lo pusieron a disposición del Fiscal al día siguiente a horas 09:00, quien a horas 18:00 dio aviso al Juez cautelar del inicio de la investigación y presentó imputación formal en su contra por los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos.
Presentada imputación formal en su contra por los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el 19 de mayo de 2009. En esa audiencia, el Juez dictó Resolución disponiendo su detención preventiva y en el mismo acto su abogado apeló dicha resolución, solicitando se proceda conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez demandado señaló que existía una disposición que establecía que toda apelación interpuesta en audiencia, necesariamente debía ser acompañada por el memorial correspondiente y por la boleta de apelación, por lo que determinó que con carácter previo debía cumplir con esa exigencia.
A fin de agilizar la tramitación, al día siguiente, su defensa presentó memorial reiterando el recurso de apelación interpuesto en audiencia y adjuntando la respectiva papeleta; no obstante, a la fecha de presentación de la acción, luego de más de diecisiete días, supuestamente por lo extenso de la grabación, ni siquiera se transcribió el acta y la Resolución pronunciada en la audiencia de medidas cautelares y menos aún se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, por lo que se encuentra ilegalmente detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.3. La tipología del Hábeas corpus y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus reparador
- hábeas
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus
- hábeas corpus instructivo
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)"
- III.4. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR