SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

a)

En la audiencia, el accionante, ratificó íntegramente su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) Señalando que había flagrancia fue indebidamente aprehendido por funcionarios del Hospital Holandés y puesto a disposición de funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito, quienes convalidaron su aprehensión y lo pusieron a disposición del Fiscal recién a horas 09:00 del día siguiente; es decir, más de ocho horas después; por su parte el Fiscal, dio aviso de inicio de la investigación y le imputó formalmente, recién a horas 18:15, incumpliendo el plazo de  horas previsto por ley; b) Por esos hechos, en la audiencia de medidas cautelares, planteó un incidente de actividad procesal defectuosa porque su aprehensión fue ilegal debido a que no existió flagrancia y se incumplieron plazos procesales, pero el demandado lo rechazó señalando que la aprehensión fue legal y que existió flagrancia; asimismo, afirmando que existía una agravante, el Juez demandado dispuso su detención preventiva pese a que los delitos por los que fue imputado no tenían una sanción mayor a tres años, por lo que conforme a los arts. 232 y 240 del CPP solamente se le debía aplicar medidas sustitutivas; c) Al concluir la audiencia de medidas cautelares interpuso recurso de apelación al amparo del art. 251 del citado Código, pero el demandado señaló que existían normas que establecían que, para que se la remita al a quem, necesariamente debía hacerlo por escrito y adjuntando la boleta de apelación; no obstante, cuando solicitó complementación y enmienda, el demandado no pudo precisar qué norma disponía aquello; d) El 20 de mayo de 2009, a horas 10:55 presentó por escrito el recurso de apelación y desde ese momento solicitó la remisión al Tribunal a quem sin ningún resultado; y, e) Si bien en el cuaderno de investigación cursa el Auto motivado de medidas cautelares y la disposición de 21 de mayo del referido año para la remisión, no existe sello de recepción de la Sala Penal. 

El accionante denuncia que el Juez demandado vulneró su derecho a la libertad por cuanto: a) Rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa, pese a que los funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito le detuvieron por más de ocho horas sin ponerlo a disposición del Fiscal y que éste informó del inicio de la investigación pasadas las veinticuatro horas; y, b) Cuando en audiencia su abogado apeló oralmente la Resolución que dispuso su detención preventiva, le señaló que debía hacerlo por escrito adjuntando la papeleta valorada de apelación y a pesar a que cumplió con esa exigencia, a la fecha de presentación de la acción de libertad, no había remitido actuados al Tribunal de alzada. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.