SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.1.
II.1. De fs. 16 a 21, cursa Resolución 196/2009 de 19 de mayo de 2009, por la que el demandado como Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa por incumplimiento de plazos de detención, dispone la detención preventiva del accionante en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, determina que queda citado y emplazado con ella y le advierte que tiene el plazo de tres días para interponer los recursos procesales que la ley le franquea. En dicha Resolución consta que la defensa del accionante interpuso recurso de apelación, respecto al cual el demandado señaló que existían recomendaciones de la Corte Suprema de Justicia en sentido que adjunte la papeleta de apelación y que luego concluyó el acto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.3. La tipología del Hábeas corpus y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus reparador
- hábeas
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus
- hábeas corpus instructivo
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)"
- III.4. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR