Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
José Ignacio Calle López, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) La Ley de Organización Judicial, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores, efectuar designaciones en caso de impedimento de uno de sus jueces que está facultada con todas las atribuciones de ejercitar y velar los derechos y garantías constitucionales; y, 2) Los accionantes no han hecho uso del recurso de apelación, conforme al “art. 150 del CPP”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber hecho uso de dicho recurso han dejado precluir el mismo, y la acción de libertad no puede subsanar o corregir el descuido o negligencia de los accionantes
- APROBAR