SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

al no haber hecho uso de dicho recurso han dejado precluir el mismo, y la acción de libertad no puede subsanar o corregir el descuido o negligencia de los accionantes

Empero, de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la Resolución de 7 de mayo de 2009, que dispone la detención preventiva de los accionantes, era susceptible de la interposición del recurso de apelación ante el superior en grado conforme lo prevé el art. 251 del CPP, estableciendo plazos breves una vez interpuesto el mismo, por lo que, en ese entendido tenían que agotar dicho mecanismo legal ordinario y efectivo para reclamar sus derechos; consecuentemente, al no haber hecho uso de esa vía legal, se establece el impedimento legal para entrar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, cuando refiere: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…”, y al no haber hecho uso de dicho recurso han dejado precluir el mismo, y la acción de libertad no puede subsanar o corregir el descuido o negligencia de los accionantes, lo que determina la denegatoria de la tutela, por subsidiariedad excepcional. A lo que se añade que existía una comunicación interna emanada de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

Por otra parte, con relación a la supuesta falta de competencia con que la Jueza suplente habría actuado, cabe señalar que, ello no es la causa directa de la privación de libertad de los accionantes, por lo que no corresponde su análisis a través de esta acción tutelar, ni mayor argumentación al respecto.