SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Marlene Alcónz Benavidez, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, presentó informe escrito cursante a fs. 34 y en audiencia amplió el mismo, señalando que: a) El 4 de mayo de 2009, se le comunico que debía suplir los días 4, 5 de ese mes y año, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por orden del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Zenobio Calisaya Velásquez; b) Los accionantes debieron en la audiencia cuestionar su competencia, por la vía de la declinatoria o nulidad de actuados tal cual establece el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no hacerlo están aceptando tácitamente su competencia; c) La acción de libertad debió dirigirse contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida del derecho lesionado, ella actuó con competencia establecida y la legitimación pasiva estaría en quien designo la suplencia; y, d) Que el 6 de dicho mes y año, se le ha ampliado la designación de suplencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no haber hecho uso de dicho recurso han dejado precluir el mismo, y la acción de libertad no puede subsanar o corregir el descuido o negligencia de los accionantes
- APROBAR